Trámites

Trámites con la Hacienda Foral

Todos los trámites con la Hacienda Foral se pueden gestionar desde la sección de trámites con hacienda desde la web de navarra.es.

Para la lectura de documentos y la tramitación telemática:

Para leer los documentos relacionados con IRPF, Patrimonio, IVA, Impuestos Especiales o con Sociedades es necesario el programa Adobe Acrobat Reader 5.0 o superior.

La presentación telemática se realiza en un entorno seguro para el que es necesario obtener e instalar el certificado de identidad CERES emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

  • Impresos

    • Generador de impresos

      Accediendo a este enlace puede obtener (en formato PDF, requiere Adobe Acrobat Reader 5.0 o superior)  prácticamente todos los impresos necesarios para la Hacienda de Navarra.

      Se puede buscar por tipo de impuesto o introduciendo, si se conoce, directamente el número del impreso. Al acceder a los resultados del generador de impresos, además de poder descargar el impreso en castellano y en euskera, podremos encontrar un enlace a las instrucciones para rellenar el documento adecuadamente.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Patrimonio

    • Campaña de Renta y Patrimonio

      • Gestión del PIN

        Los contribuyentes navarros pueden solicitar su número PIN o modificar el que ya tienen.
      • Obtención de datos fiscales

        Los contribuyentes navarros pueden acceder a los datos fiscales con los que cuenta Hacienda Tributaria de Navarra sobre su renta del último año y de los anteriores.
      • Hacer la declaración. Cuánto me sale

        Los contribuyentes navarros pueden conocer el resultado de la declaración de la renta para el último año según los datos fiscales de que dispone Hacienda Tributaria de Navarra. Se facilita la opción de modificar determinados conceptos y, en caso de estar de acuerdo con la declaración, puede enviarse de forma telemática.
      • Declaración de la Renta y Patrimonio. Renta 2008

        Del 21 de abril al 23 de junio; desde el 7 de abril sólo en Internet.
        Obtenga a través de Hacienda Navarra toda la información sobre la declaración del IRPF. Están obligados a presentar la declaración por los períodos impositivos correspondientes al año 2008 los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra u obtengan rentas sujetas a la Comunidad Foral.
    • Pagos y retenciones

      • Pagos Fraccionados y pagos on-line (130)

        Objeto: Declarar e ingresar (cuando proceda) el importe de los pagos fraccionados que están obligados a realizar los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales tanto cuando opten por determinar el importe a ingresar en función de la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos por el sujeto pasivo en el penúltimo año anterior (modalidad primera) como cuando lo hagan en función de los rendimientos netos empresariales o profesionales correspondientes al año en curso (modalidad segunda).

        Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales. Esta modalidad deberá ser utilizada también por los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en los siguientes. No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas o forestales sujetas a retención.

      • Fraccionamiento a cuenta del IRPF y pago on-line (717)

        Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales. Esta modalidad no podrá ser utilizada por los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en los siguientes. No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas, ganaderas o forestales sujetas a retención.
      • Retenciones

        Los obligados a retener, por las rentas que satisfagan, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
    • Comunicación y modelos informativos

      • Opciones, renuncias y revocaciones (F65)

        Los sujetos pasivos que ejerciten la opciones, renuncias y revocaciones de las mismas y comuniquen las exclusiones u otras circunstancias previstas en la normativa tributaria.
      • Comunicación de libros obligatorios (04)

        Sujetos pasivos que deban llevar los libros obligatorios, y que deseen sustituir la obligación de presentar los citados libros para su diligenciado por la comunicación de los mismos a través de la presentación de este modelo.
      • Cantidades a cuenta percibidas por promotores de vivienda (170)

        Deberán presentar este modelo los promotores de viviendas (que cumplan con determinadas condiciones).
      • Retención por arrendamientos (180)

        Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), satisfagan las rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en el caso de que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
      • Donación con derecho a deducción (182)

        Están obligados a presentar la declaración todas aquellas entidades que perciban donativos que den derecho a deducir en el IRPF, tengan la consideración de partida fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, o den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que dichas entidades receptoras de donativos hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.
      • Retenciones por rendimientos de trabajo (190)

        Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna de las rentas sujetas al IRPF (que cumplan con determinadas condiciones).
      • Retención rentas de capital mobiliario (193)

        Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra.
      • Entidades en régimen de atribución de rentas (184)

        Este modelo deberá ser presentado por las entidades de atribución de rentas, entre las que se incluyen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. No obstante, no estarán obligadas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica.
      • Cambio de domicilio o de datos personales o familiares (030)

        Personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que deban comunicar cambios de domicilio o variación de datos personales o familiares.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

    • Declaración de IVA (mensual y trimestral) y pago on-line: incluye declaraciones no periodicas

      Declarar e ingresar (si fuera pertinente) a Hacienda Tributaria de Navarra el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad. La tramitación puede realizarse por vía telemática o de forma presencial.
    • Declaraciones de IVA (Grandes empresas) con firma electrónica y pago on-line

      Declaración tributaria (mensual y resumen anual) del IVA de las calificadas como grandes empresas. Para empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04 euros. La tramitación se realiza obligatoriamente con firma electrónica y por vía telemática.
    • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)

      Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo), obligan a presentar la declaración intracomunitaria. La tramitación puede ser telemática o personal.
    • Opciones, renuncias y revocaciones (F65)

      Sujetos pasivos que ejerciten la opciones, renuncias y revocaciones de las mismas y comuniquen las exclusiones u otras circunstancias previstas en la normativa tributaria. La tramitación puede ser telemática o personal.
    • Declaración anual de operaciones con terceras personas (F50-347)

      Personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración. La tramitación puede ser telemática o personal.
    • Consulta de declaraciones de IVA y pago on-line

      Para las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas. Tramitación telemática.
  • Impuestos Especiales

    • Impuestos especiales de fabricación

      • Sobre hidrocarburos

        Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 38/1992 de 28 de Diciembre, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46 de la misma, salvo los supuestos de no sujeción y de exención contemplados en la citada normativa. Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
      • Sobre productos intermedios

        Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
      • Sobre las labores del tabaco

        Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992, que peren con cigarrillos, cigarritos, cigarros, picadura para liar y demás tabacos para fumar. Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
      • Sobre la electricidad

        Sujetos pasivos definidos en los artículo 8 y 64 bis de la Ley Foral 38/92 de 28 de Diciembre, que operen con energía eléctrica clasificada en el código NC 2716. Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
      • Sobre el alcohol y bebidas derivadas

        Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre que operen con:
        • Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2%vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de nomenclatura combinada distinto del 22.
        • Productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
        • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
        Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
      • Sobre la cerveza

        Están obligados a presentar declaración por este impuesto los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con cerveza clasificada en el código NC 2203 y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5%vol. Para realizar la gestión on-line es necesario solicitar certificado. La tramitación se realiza obligatoriamente por vía telemática.
    • Impuestos sobre primas de seguros

      • Liquidación periódica impuesto sobre las primas de seguros (430)

        Están obligados a presentar la declaración resumen anual las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que de acuerdo en lo establecido en el Convenio Económico, corresponda a la Comunidad Foral su exacción.
      • Impuesto sobre primas de seguro (resumen anual) (480)

        Están obligados a presentar la declaración resumen anual las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que de acuerdo en lo establecido en el Convenio Económico, corresponda a la Comunidad Foral su exacción.
    • Tasas sobre el juego

  • Sociedades

  • Registro telemático

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