18 de marzo de 2010
La prevención de riesgos laborales sigue siendo uno de los caballos de batalla para los trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo.
3 de julio de 2009
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Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y hasta la publicación del Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007, artículo 8), se ha venido indicando, de manera ambigua, acerca de las obligaciones que éstos tienen en materia de prevención de riesgos laborales.
No obstante, hoy en día, las empresas que subcontratan trabajadores autónomos todavía tienen dudas acerca de los requerimientos a éstos, para el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores autónomos son un colectivo que, con frecuencia, se expone a los mismos riesgos en cuanto a su seguridad y salud que los trabajadores por cuenta ajena, y por tanto, deben concienciarse e implantar en su actividad la cultura preventiva.
Esta implantación comienza con la necesidad de que éstos conozcan su responsabilidad y obligaciones en cuanto a prevención.
El trabajador autónomo, deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales (deber de cooperación, información e instrucción), cuando desarrolle su actividad en un centro de trabajo en el que existen trabajadores de otras empresas (RD 171/2004). Si en algún momento, el autónomo procede a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, deberá cumplir las obligaciones principales de las empresas.
Se trata pues, de tomar conciencia de cara al correcto cumplimiento de la normativa de prevención, mediante promoción de la prevención, formación, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa por los trabajadores autónomos y por los empresarios que los contraten.
Patricia Martínez Lainez
Técnico Superior PRL
APM Prevención
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