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Rebajas, saldos, promociones... cómo vender respetando la ley

¿Promoción o rebaja?, ¿saldo o liquidación?... ¿Conoce la diferencia entre un tipo de venta u otro? Le presentamos a continuación los requisitos fundamentales que deben cumplir los comercios para considerar la modalidad de venta.

3 de julio de 2009

Cámara Navarra de Comercio e Industria


Promociones de ventas

Se entiende por venta en promoción aquella en la que el comerciante minorista ofrece al consumidor final condiciones de compra más ventajosas mediante las que puede adquirir los artículos promocionados con incentivos favorables (precios reducidos, obsequios,...)

¿Qué requisitos debo cumplir en las promociones de ventas?

Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.

En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:

  • Los productos objeto de promoción.
  • Las condiciones de venta. Se deben publicitar los medios de pago admisibles en la operación de manera visible desde el exterior del establecimiento.
  • El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos ni superior a treinta días.

Debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de promoción o de publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precios de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario anterior y el precio actual.

Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:

  • Contar en toda promoción o publicidad de promoción de ventas con las existencias necesarias para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, excepto en las ventas en liquidación.
  • Se considera que la promoción no satisface la demanda previsible cuando las existencias no son suficientes para cubrir la demanda de un día completo de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la duración de las rebajas.
  • La duración de la promoción deberá indicarse en los envases de los productos en los que se promocionen regalos. En este caso, el fabricante o el comerciante en su caso estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.

Respecto a los artículos promocionados, cabe destacar que:

  • El comerciante no puede limitar el número de unidades de artículo promocionado por cliente.
  • Tampoco podrá variar el precio como respuesta a un incremento de ventas.
  • Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
  • Cuando las promociones no alcancen la mitad del inventario no podrán realizarse con carácter general.
  • Los artículos promocionados deben encontrarse claramente separados del resto de promociones o artículos del establecimiento.

¿Qué se entiende por venta en rebajas?

Se consideran ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.

Requisitos de la venta en rebajas

No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.

Tampoco pueden ofrecerse como rebajas:

  • Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se vendan como saldos en el mismo establecimiento.
  • Artículos que ya hubieran sido objeto de promoción durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
  • Artículos que no hubiesen pertenecido a la oferta habitual durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.
  • Artículos deteriorados.

Temporada de rebajas

Según la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra "La venta en rebajas sólo podrá celebrarse en dos temporadas anuales; una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los periodos de mayor venta, estableciéndose un periodo mínimo de una semana y uno máximo de dos meses. Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo".

Las fechas de las temporadas de rebajas se regulan a través de una orden foral emitida a finales de año por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo .

En 2009, la temporada invernal de rebajas se iniciará el día 7 de enero y finalizará el día 6 de marzo. La temporada estival de rebajas se iniciará el día 1 de julio y finalizará el 31 de agosto. Dentro de cada temporada, la duración del periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.

No olviden que las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

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