16 de marzo de 2010
¿Promoción o rebaja?, ¿saldo o liquidación?... ¿Conoce la diferencia entre un tipo de venta u otro? Le presentamos a continuación los requisitos fundamentales que deben cumplir los comercios para considerar la modalidad de venta.
3 de julio de 2009
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Se entiende por venta en promoción aquella en la que el comerciante minorista ofrece al consumidor final condiciones de compra más ventajosas mediante las que puede adquirir los artículos promocionados con incentivos favorables (precios reducidos, obsequios,...)
Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.
En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:
Debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de promoción o de publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precios de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario anterior y el precio actual.
Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:
Respecto a los artículos promocionados, cabe destacar que:
Se consideran ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.
Tampoco pueden ofrecerse como rebajas:
Según la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra "La venta en rebajas sólo podrá celebrarse en dos temporadas anuales; una iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los periodos de mayor venta, estableciéndose un periodo mínimo de una semana y uno máximo de dos meses. Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo".
Las fechas de las temporadas de rebajas se regulan a través de una orden foral emitida a finales de año por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo .
En 2009, la temporada invernal de rebajas se iniciará el día 7 de enero y finalizará el día 6 de marzo. La temporada estival de rebajas se iniciará el día 1 de julio y finalizará el 31 de agosto. Dentro de cada temporada, la duración del periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
No olviden que las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
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